Tu primer empleo: claves del nuevo régimen del contrato formativo.
El reciente Real Decreto 106572025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de contrato formativo, modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, transformando el modelo de aprendizaje y práctica profesional para adaptarlo a los retos de la digitalización y la sostenibilidad.
En el marco del Componente 23 de los Fondos de Recuperación y tras la profunda modificación iniciada por la Reforma Laboral de 2021, el sistema laboral español consolida su apuesta por el talento joven. La entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, detalla el régimen jurídico de los contratos formativos, estructurándose en cuatro capítulos que definen un nuevo paradigma de colaboración entre empresas y centros educativos.
La normativa actual divide los contratos formativos en dos modalidades bien diferenciadas, cuya principal distinción radica en si el trabajador ya posee o no la titulación. Modalidades. Contrato formativo

El contrato de formación en alternancia se fundamenta en una estrecha colaboración entre el ámbito laboral y el educativo, formalizada a través de convenios de cooperación o colaboración. Un pilar esencial de esta modalidad es el plan formativo individual, elaborado conjuntamente por la empresa y el centro de formación.
- Contenido que deben tener los convenios de cooperación
- Identificación de las ocupaciones o puestos de trabajo y sus especialidades o itinerarios formativos del catálogo de especialidades formativas, incluyendo la formación complementaria
- Criterios para el desarrollo de las actividades de tutoría por el centro o entidad de formación y por la empresa
- Criterios para el establecimiento de la jornada y el horario en el centro formativo y en la empresa
- Contenidos mínimos del plan formativo individual
- Plan formativo individual
- Identificación de la persona que representa al centro formativo, el de la empresa y la personas que suscribe el plan
- Identificación de los tutores/as
- Identificación de las especialidades formativas o itinerario formativo del catálogo de especialidades formativas, incluyendo, en su caso, la formación complementaria.
- Modalidad de impartición
- Itinerario formativo-labora: contenidos, objetivos y acciones.
- Mecanismos de coordinación, tutoría y supervisión
- Duración, calendario, jornada y programación, horarios de desarrollo de la actividad laboral en la empresa.
En cuanto a la impartición de la enseñanza, aunque habitualmente recae en centros especializados, la propia empresa puede asumir la formación directamente. Para ello, debe cumplir con requisitos estrictos: disponer de instalaciones adecuadas y accesibles, contar con personal con capacitación técnica y didáctica, y estar inscrita en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Además, la normativa permite incluir formación complementaria adaptada a las necesidades específicas del negocio, siempre que no supere el 40% del total de la actividad formativa y se imparta de forma accesible, ya sea presencial, a distancia o mixta.
La figura de la tutoría es determinante para el éxito del contrato, asignándose un tutor en el centro de formación y otro en la empresa. El tutor empresarial debe supervisar el desempeño laboral y realizar un informe de evaluación final, respetando siempre los límites de capacidad: un máximo de cinco tutorizados por persona (o tres en centros de menos de treinta trabajadores). Es especialmente relevante que, cuando el trabajador tiene una discapacidad, el tutor cuente con formación específica en igualdad de oportunidades.
Por otro lado, el contrato formativo para la obtención de práctica profesional se realiza cuando el trabajador ya posee la titulación oficial. En este segundo caso, el objetivo no es la adquisición de teoría, sino el ejercicio de funciones que permitan aplicar los conocimientos ya obtenidos.
Aquí no se requiere convenio de colaboración o cooperación puesto que no interviene una entidad formativa.
- El Plan formativo individual consta de los siguientes contenidos:
- Itinerario formativo laboral, donde se contempla la duración y las funciones del puesto.
- Sistema de tutoría y de evaluación
- Identificación de la persona tutora.
- Acciones formativas específicas, que deberán estar relacionadas con la titulación y la actividad laboral.
La tutorización será llevada a cabo por una persona que cuente con la formación y experiencia en el puesto de trabajo. Al igual que con el contrato de alternancia, el/la tutor/a podrá tener asignados a 5 trabajadores de contrato formativo, o bien, a tres trabajadores si la empresa tiene 30 o menos trabajadores. También se menciona la importancia de tener formación en igualdad de oportunidades y trato sí el trabajador/a tutorizado/a es una persona con discapacidad.
Además, de la diferencia de quién puede acceso a los contratos, en este segundo tipo de contrato formativo, el/la trabajador/a tendrá periodo de prueba, no superior a 1 mes. Asimismo, respecto al sueldo también hay una diferencia, ya que no está determinado por ningún porcentaje, sino que depende del convenio colectivo.
En cuanto a las disposiciones comunes a las dos modalidades de contrato formativo, se pueden destacar los siguientes puntos:
En cuanto al derecho de información de las empresas que suscriban contratos formativos se reconoce el derecho de consulta por parte de la empresa a preguntar a los servicios publico de empleo correspondientes sí el/la candidata/a ya ha tenido contratos de este tipo y cuánto ha sido la duración. Desde los servicios públicos de empleo se tendrá 10 días hábiles para responder, sí pasan esos 10 días y la empresa no recibe respuesta, queda exenta de responsabilidad si el contrato acaba superando el máximo legal (siempre y cuando el trabajador no le hubiera informado previamente de ello).
La información que reciba la empresa por parte de los servicios público de empleo ha de ser compartida con los representantes de los trabajadores.
Los contratos formativos, tanto de alternancia como de obtención de práctica profesional, deben formalizarse por escrito, donde deberá aparecer la duración y el puesto de trabajo. La empresa deberá comunicar a los servicios públicos competentes, en el plazo de 10 días hábiles, la celebración de los contratos formativos, el contenido y su duración.
Finalmente, resaltar que aquellos contratos celebrados en fraude de ley se entenderán celebrados por tiempo indefinido. Así como, los límites de contratación, habrá un número del total de contratos formativos que pueda realizar una empresa y dependerá del número de su plantilla.
